miércoles, 19 de agosto de 2015

CONCESIÒN SERVICIO PUBLICO

LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Concepto.
La concesión de servicio público es un contrato por el que el Estado encomienda a una persona, física o jurídica, privada o pública, la organización y la prestación de un servicio público por un determinado lapso. Esta persona, "concesionario", actúa por su propia cuenta y riesgo. La labor se retribuye con el precio o tarifa pagado por los usuarios o con subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o con ambos medios a la vez.

La concesión implica en favor del concesionario una delegación de las
respectivas facultades por parte de la Administración Pública, quien
conserva el control y en ciertos supuestos la dirección. La delegación
convencional de atribuciones no significa un traspaso definitivo de las
mismas.
La asignación de atribuciones la hace el Poder Ejecutivo a persona
determinada, la cual actuará bajo el severo y constante control o
vigilancia de la autoridad concedente. Es una adjudicación o imputación
de atribuciones o facultades, una "transferencia transitoria de potestades
públicas" (CSJN, 20/6/27, "A. M. Delfino y Cía., apelando de una multa
impuesta por la Prefectura Marítima", Fallos, 148:430).
La concesión de servicio público se otorga, directa e inmediatamente,
en "interés público" (CSJN, Fallos, 158:268); por eso la concesión de
servicio público no puede ser "renunciada" unilateralmente por el
concesionario y el control del Estado sobre la actividad del
concesionario se acrecienta e intensifica, en comparación con el control
estatal sobre la actividad del contratista en los demás contratos
administrativos. A pesar de la concesión, la actividad sigue siendo
"servicio público", por lo cual los principios esenciales de éste tienen
plena vigencia en el ámbito de la "concesión".

Sujetos.
Los sujetos que en principio intervienen en la concesión de servicio
público son: el concedente, que es quien otorga la concesión, y el
concesionario, que es aquel a quien se le otorga aquélla.
Pero hay terceros a quienes pueden alcanzar sus "efectos": los
usuarios, en cuyo beneficio se otorga la concesión.

El concedente ha de ser una persona pública estatal: Nación, provincia,
municipio, entidad autárquica institucional. El concesionario puede ser
una persona privada, física o jurídica; pública estatal o no estatal.
El concesionario es contratista. Técnicamente, no es un órgano de la
Administración Pública. El concesionario, contratista en una concesión
de servicio público, no tiene calidad de funcionario público o de
empleado público, porque la concesión de servicio público y la relación
de empleo público son dos contratos administrativos totalmente
diferentes. El personal que presta el servicio tampoco reviste calidad de
funcionario o empleado público.

Concesionario y usuario. La relación entre el concesionario y el
usuario de un servicio público depende de que su uso sea obligatorio o
facultativo para el usuario. Por tanto, si el mismo es obligatorio la
relación será reglamentaria y si es facultativo será en principio
contractual. Cuando sea reglamentaria, se regirá por el derecho público;
cuando sea contractual la regirá principalmente el derecho privado.
Plazo.
La duración de una concesión de servicio público depende de la
actividad de que se trate.
Hay tres criterios para fijar la duración: 1) perpetuidad; 2) tiempo
indeterminado (o sin plazo), y 3) plazo fijo (o temporario).
Los criterios del tiempo indeterminado y de la perpetuidad deben ser
desestimados. La duración temporaria, o por determinado número de
años, es la que se adecua a la concesión. Las concesiones de servicios
públicos deben ser temporarias, aunque no puede darse un criterio fijo.
Todo depende de las circunstancias. Como regla puede decirse que han
de serlo por un lapso razonable, que permita la amortización de los
capitales y la obtención de una razonable ganancia para el
concesionario.



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