LA
CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Concepto.
La concesión
de servicio público es un contrato por el que el Estado encomienda a
una persona, física o jurídica, privada o pública, la organización y la
prestación de un servicio público por un determinado lapso. Esta persona,
"concesionario", actúa por su propia cuenta y riesgo. La labor se
retribuye con el precio o tarifa pagado por los
usuarios o con subvenciones y garantías
otorgadas por el Estado, o con ambos medios a la vez.
La
concesión implica en favor del concesionario una delegación
de las
respectivas
facultades por parte de la Administración Pública, quien
conserva
el control y en ciertos supuestos la dirección. La delegación
convencional
de atribuciones no significa un traspaso definitivo de
las
mismas.
La
asignación de atribuciones la hace el Poder Ejecutivo a persona
determinada,
la cual actuará bajo el severo y constante control o
vigilancia
de la autoridad concedente. Es una adjudicación o imputación
de
atribuciones o facultades, una "transferencia transitoria de potestades
públicas"
(CSJN, 20/6/27, "A. M. Delfino y Cía., apelando de una multa
impuesta por la Prefectura Marítima", Fallos,
148:430).
La
concesión de servicio público se otorga, directa e inmediatamente,
en
"interés público" (CSJN, Fallos,
158:268); por eso la concesión de
servicio
público no puede ser "renunciada"
unilateralmente por el
concesionario
y el control del Estado sobre la actividad del
concesionario
se acrecienta e intensifica, en comparación con el control
estatal
sobre la actividad del contratista en los demás contratos
administrativos.
A pesar de la concesión, la actividad sigue siendo
"servicio
público", por lo cual los principios esenciales de éste tienen
plena vigencia en el ámbito de la
"concesión".
Sujetos.
Los
sujetos que en principio intervienen en la concesión de servicio
público
son: el concedente, que es quien otorga la concesión, y el
concesionario, que es
aquel a quien se le otorga aquélla.
Pero hay
terceros a quienes pueden alcanzar sus "efectos": los
usuarios, en cuyo beneficio se
otorga la concesión.
El concedente
ha de ser una persona pública estatal: Nación,
provincia,
municipio,
entidad autárquica institucional. El concesionario puede
ser
una
persona privada, física o jurídica; pública estatal o no estatal.
El
concesionario es contratista. Técnicamente, no es un órgano de la
Administración
Pública. El concesionario, contratista en una concesión
de
servicio público, no tiene calidad de funcionario público o de
empleado
público, porque la concesión de servicio público y la relación
de
empleo público son dos contratos administrativos totalmente
diferentes.
El personal que presta el servicio tampoco reviste calidad de
funcionario o empleado público.
Concesionario
y usuario. La relación entre el concesionario y el
usuario
de un servicio público depende de que su uso sea obligatorio
o
facultativo
para el usuario. Por tanto, si el mismo es obligatorio la
relación
será reglamentaria y si es facultativo será en
principio
contractual. Cuando
sea reglamentaria, se regirá por el derecho público;
cuando sea contractual la
regirá principalmente el derecho privado.
Plazo.
La
duración de una concesión de servicio público depende de la
actividad
de que se trate.
Hay tres
criterios para fijar la duración: 1) perpetuidad; 2) tiempo
indeterminado
(o sin plazo), y 3) plazo fijo (o
temporario).
Los
criterios del tiempo indeterminado y de la perpetuidad deben ser
desestimados.
La duración temporaria, o por determinado número de
años, es
la que se adecua a la concesión. Las concesiones de servicios
públicos
deben ser temporarias, aunque no puede darse un criterio fijo.
Todo
depende de las circunstancias. Como regla puede decirse que han
de serlo
por un lapso razonable, que permita la amortización de los
capitales
y la obtención de una razonable ganancia para el
concesionario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario