Facultades
regladas y discrecionales
La actividad estatal es
jurídica. En su quehacer se producen relaciones jurídicas y se manifiesta o
exterioriza a través de ciertas formas jurídicas.
La Administración se pronuncia
en su relación jurídica con el administrado en ejercicio de una
atribución reglada o discrecional a través de una de las formas
jurídicas autorizadas: hecho administrativo, acto administrativo, simple acto
de la Administración, reglamento, contrato, cuasicontrato de la
Administración.
Puede, al ejercerla, lesionar o
afectar un derecho subjetivo, interés legítimo o interés simple, por lo cual
en todos los casos se puede controlar la legitimidad y oportunidad del
proceder administrativo estatal.
La eficacia de la gestión
administrativa, por meritoria que sea, no debe dejar de
respetar los derechos y libertades de los particulares, que actúan como
frenos, límites y controles de la actividad.
ACTIVIDAD
REGLADA.
La
ley sustituye por anticipado el criterio del órgano administrativo, predeterminando
qué es lo conveniente al interés público; señala un camino inevitable al
administrador, que en tales casos prescinde de su apreciación personal sobre el
mérito del acto, pues no tiene elección posible.
Las
facultades de un órgano administrativo están regladas cuando la norma jurídica
predetermina concretamente la conducta que la Administración debe seguir.
La
norma jurídica especifica la conducta administrativa y limita su arbitrioo
libertad; no deja margen alguno para la apreciación subjetiva delagente sobre
la circunstancia del acto.
El
orden jurídico establece qué es lo que el órgano debe hacer específicamente en
un caso concreto, ante tal o cual situación de hecho.
Un
ejemplo típico lo brinda el derecho jubilatorio, cuyas normasdeterminan minuciosamente
cuáles son los beneficios que correspondena los afiliados según sus respectivas
situaciones
Como
es sabido, la relación que vincula la Administración a la ley es más estricta
que la relación entre la ley y el comportamiento
de los particulares. Efectivamente, en la actividad privada se puede hacer todo
lo que no está prohibido; en la actividad administrativa sólo se puede hacer lo
que está permitido.
La
Administración aplica la ley de oficio. La Administración actúa por imperio de
la legislación. El principio de legalidad aplicado al Estado no es más que la
conformidad con el derecho, que debe acompañar a todos los actos públicos.
Todas las actividades de la autoridad
administrativa deben ceñirse a reglas preestablecidas. Los actos administrativos
carecen de vida jurídica cuando les falta la fuente primaria permisiva: la ley.
ACTIVIDAD DISCRECIONAL.
Hay
poder discrecional cuando en determinadas circunstancias de hecho, la autoridad
administrativa tiene libertad de decidir y de tomar tal o cual medida. En otros
términos, cuando el derecho no le ha impuesto por anticipado un comportamiento
a seguir.
El
órgano puede decidir según su leal saber y entender, si debe actuar o no y, en
su caso, qué medidas adoptar. En este aspecto la discrecionalidad expresa la
actividad de razón y buen juicio de la Administración.
La
norma no predetermina la conducta administrativa. El órgano legislativo integra
el contenido dogmático de la norma con la voluntad del órgano administrativo.
Desde un punto de vista técnico, esta regulación puede hacerse de varias
formas: a) con fórmulas elásticas; b) con fórmulas no elásticas, pero de amplio
contenido dogmático, y c) con normas oscuras o insuficientes.
El
órgano elige y juzga los motivos determinantes de la decisión que toma. No
tiene ninguna norma o criterio preexistente que esté obligado a seguir.
La
discrecionalidad es una libertad, más o menos limitada, que el orden jurídico
da a la administración para que ella
elija oportuna y eficazmente los medios y el momento de su actividad dentro de
los fines indicados por la ley.
Sin
embargo, el margen de libertad de decisión que implica la discrecionalidad está
condicionado por el cumplimiento del fin último del Estado, y por el respeto al
ordenamiento jurídico. No puede confundirse discrecionalidad con arbitrariedad.
En
todos los casos, la Administración debe actuar conforme a un debido proceso de razonabilidad, investigando,
comprobando, verificando apreciando y juzgando los motivos determinantes de su
decisión
LÍMITES:
Los
límites a la actividad administrativa discrecional son de dos tipos: a) límites
jurídicos relativos aunque inmutables e invariables (razonabilidad, buena fe,
finalidad, igualdad), y b) límites técnicos, concretos, pero mutables y
variables. Estos límites determinan el campo de acción de la discrecionalidad
administrativa y, en consecuencia, dicha actividad puede ser controlada
jurisdiccionalmente para establecer si ha traspasado o no tales límites, es
decir, para determinar si la actividad se desenvolvió dentro del ámbito
discrecional lícito o si excedió sus límites e ingresó en lo ilícito.
CONTROL:
Recursos
PODER
DE POLICIA
Las
limitaciones a los derechos individuales, en razón del interés público, se denominan policía y poder de
policía.
Dentro
de la función administrativa, se inserta una modalidad de obrar, de contenido
prohibitivo y limitativo, llamada policía. Dentro de la función legislativa, se
incorpora una modalidad reglamentaria de derechos, llamada poder de policía
El
poder de policía es parte de la función legislativa que tiene por objeto la
promoción del bienestar general, regulando a ese fin los derechos individuales,
reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, extendiéndose hasta
donde la promoción del bienestar general lo haga conveniente o necesario dentro
de los límites constitucionales (arts. 19 y 28, CN). El poder de policía se
manifiesta a través de normas generales, abstractas, impersonales, objetivas,
siendo su objeto más amplio que la policía, pues versa sobre la limitación de
los derechos reconocidos a fin de promover el bienestar general.
La
policía es parte de la función administrativa, que tiene por objeto la ejecución
de las leyes de policía. La policía se manifiesta a través de normas
particulares (actos administrativos) que constituyen la individualización o
concreción de la norma jurídica general o abstracta .
Las
características que se quieren atribuir como propias a la policía respecto de
otras manifestaciones administrativas del Estado, v.gr., empleo de la coacción
(medio)
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