miércoles, 19 de agosto de 2015

FACULTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES

Facultades regladas y discrecionales

La actividad estatal es jurídica. En su quehacer se producen relaciones jurídicas y se manifiesta o exterioriza a través de ciertas formas jurídicas.
La Administración se pronuncia en su relación jurídica con el administrado en ejercicio de una atribución reglada o discrecional a través de una de las formas jurídicas autorizadas: hecho administrativo, acto administrativo, simple acto de la Administración, reglamento, contrato, cuasicontrato de la Administración.
Puede, al ejercerla, lesionar o afectar un derecho subjetivo, interés legítimo o interés simple, por lo cual en todos los casos se puede controlar la legitimidad y oportunidad del proceder administrativo estatal.
La eficacia de la gestión administrativa, por meritoria que sea, no debe dejar de respetar los derechos y libertades de los particulares, que actúan como frenos, límites y controles de la actividad.

ACTIVIDAD REGLADA.
La ley sustituye por anticipado el criterio del órgano administrativo, predeterminando qué es lo conveniente al interés público; señala un camino inevitable al administrador, que en tales casos prescinde de su apreciación personal sobre el mérito del acto, pues no tiene elección posible.

Las facultades de un órgano administrativo están regladas cuando la norma jurídica predetermina concretamente la conducta que la Administración debe seguir.

La norma jurídica especifica la conducta administrativa y limita su arbitrioo libertad; no deja margen alguno para la apreciación subjetiva delagente sobre la circunstancia del acto.
El orden jurídico establece qué es lo que el órgano debe hacer específicamente en un caso concreto, ante tal o cual situación de hecho.
Un ejemplo típico lo brinda el derecho jubilatorio, cuyas normasdeterminan minuciosamente cuáles son los beneficios que correspondena los afiliados según sus respectivas situaciones

Como es sabido, la relación que vincula la Administración a la ley es más estricta que la relación entre la ley y el  comportamiento de los particulares. Efectivamente, en la actividad privada se puede hacer todo lo que no está prohibido; en la actividad administrativa sólo se puede hacer lo que está permitido.

La Administración aplica la ley de oficio. La Administración actúa por imperio de la legislación. El principio de legalidad aplicado al Estado no es más que la conformidad con el derecho, que debe acompañar a todos los actos públicos.

 Todas las actividades de la autoridad administrativa deben ceñirse a reglas preestablecidas. Los actos administrativos carecen de vida jurídica cuando les falta la fuente primaria permisiva: la ley.

ACTIVIDAD DISCRECIONAL.
Hay poder discrecional cuando en determinadas circunstancias de hecho, la autoridad administrativa tiene libertad de decidir y de tomar tal o cual medida. En otros términos, cuando el derecho no le ha impuesto por anticipado un comportamiento a seguir.

El órgano puede decidir según su leal saber y entender, si debe actuar o no y, en su caso, qué medidas adoptar. En este aspecto la discrecionalidad expresa la actividad de razón y buen juicio de la Administración.

La norma no predetermina la conducta administrativa. El órgano legislativo integra el contenido dogmático de la norma con la voluntad del órgano administrativo. Desde un punto de vista técnico, esta regulación puede hacerse de varias formas: a) con fórmulas elásticas; b) con fórmulas no elásticas, pero de amplio contenido dogmático, y c) con normas oscuras o insuficientes.

El órgano elige y juzga los motivos determinantes de la decisión que toma. No tiene ninguna norma o criterio preexistente que esté obligado a seguir.
La discrecionalidad es una libertad, más o menos limitada, que el orden jurídico da a la  administración para que ella elija oportuna y eficazmente los medios y el momento de su actividad dentro de los fines indicados por la ley.

Sin embargo, el margen de libertad de decisión que implica la discrecionalidad está condicionado por el cumplimiento del fin último del Estado, y por el respeto al ordenamiento jurídico. No puede confundirse discrecionalidad con arbitrariedad.

En todos los casos, la Administración debe actuar conforme a un debido  proceso de razonabilidad, investigando, comprobando, verificando apreciando y juzgando los motivos determinantes de su decisión

LÍMITES:
Los límites a la actividad administrativa discrecional son de dos tipos: a) límites jurídicos relativos aunque inmutables e invariables (razonabilidad, buena fe, finalidad, igualdad), y b) límites técnicos, concretos, pero mutables y variables. Estos límites determinan el campo de acción de la discrecionalidad administrativa y, en consecuencia, dicha actividad puede ser controlada jurisdiccionalmente para establecer si ha traspasado o no tales límites, es decir, para determinar si la actividad se desenvolvió dentro del ámbito discrecional lícito o si excedió sus límites e ingresó en lo ilícito.

CONTROL:
Recursos



PODER DE POLICIA
Las limitaciones a los derechos individuales, en razón del interés  público, se denominan policía y poder de policía.

Dentro de la función administrativa, se inserta una modalidad de obrar, de contenido prohibitivo y limitativo, llamada policía. Dentro de la función legislativa, se incorpora una modalidad reglamentaria de derechos, llamada poder de policía

El poder de policía es parte de la función legislativa que tiene por objeto la promoción del bienestar general, regulando a ese fin los derechos individuales, reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, extendiéndose hasta donde la promoción del bienestar general lo haga conveniente o necesario dentro de los límites constitucionales (arts. 19 y 28, CN). El poder de policía se manifiesta a través de normas generales, abstractas, impersonales, objetivas, siendo su objeto más amplio que la policía, pues versa sobre la limitación de los derechos reconocidos a fin de promover el bienestar general.

La policía es parte de la función administrativa, que tiene por objeto la ejecución de las leyes de policía. La policía se manifiesta a través de normas particulares (actos administrativos) que constituyen la individualización o concreción de la norma jurídica general o abstracta .


Las características que se quieren atribuir como propias a la policía respecto de otras manifestaciones administrativas del Estado, v.gr., empleo de la coacción (medio)

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